Hacia un marco moderno y más europeo de los derechos de autor (II)

27 Octubre 2016

Intentos de adaptación de la legislación española a nuevo marco normativo de la UE en materia de Derechos de Autor y Acceso Abierto

Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

En España el marco legal que regula a nivel nacional la práctica de depositar en abierto las publicaciones científicas viene dado por La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que insta a los investigadores a depositar en un repositorio de acceso abierto la versión digital final de las contribuciones a publicaciones periódicas o seriadas.

Acceso Abierto normativaArtículo 37. Difusión en acceso abierto.

  1. Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsarán el desarrollo de repositorios, propios o compartidos, de acceso abierto a las publicaciones de su personal de investigación, y establecerán sistemas que permitan conectarlos con iniciativas similares de ámbito nacional e internacional.
  2. El personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos de los Presupuestos Generales del Estado hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos que le hayan sido aceptados para publicación en publicaciones de investigación seriadas o periódicas, tan pronto como resulte posible, pero no más tarde de doce meses después de la fecha oficial de publicación.
  3. La versión electrónica se hará pública en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación, o en repositorios institucionales de acceso abierto.
  4. La versión electrónica pública podrá ser empleada por las Administraciones Públicas en sus procesos de evaluación.
  5. El Ministerio de Ciencia e Innovación facilitará el acceso centralizado a los repositorios, y su conexión con iniciativas similares nacionales e internacionales.
  6. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los derechos sobre las publicaciones, y no será de aplicación cuando los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles de protección.

Sobre este artículo descansan las convocatorias nacionales de proyectos de I+D+i elaboradas en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (ICTI 2013- 2016). La legislación nacional está en plena consonancia tanto con el mandato de la CE (Horizonte 2020) como con los avances que en este sentido se están produciendo en algunos gobiernos regionales y son cada vez más numerosas las universidades y centros de investigación que van dando pasos decididos hacia el acceso abierto

Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Ley en vigor desde el 01 de enero de 2015 y en la que el Gobierno se compromete a:

El Gobierno, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, realizará los trabajos preliminares necesarios, en colaboración con todos los sectores y agentes interesados, para preparar una reforma integral de la Ley de Propiedad Intelectual ajustada plenamente a las necesidades y oportunidades de la sociedad del conocimiento. Con vistas a esa reforma deberán evaluarse, entre otros aspectos, el régimen aplicable a la gestión colectiva de derechos, el régimen de compensación equitativa por copia privada y las competencias y naturaleza del regulador.

RECOMENDACIONES DE LA FECYT PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 37 DIFUSIÓN EN ACCESO ABIERTO DE LA LEY DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN

El contexto europeo actual en relación al desarrollo de políticas de acceso abierto

La Comisión Europea apoya el acceso abierto como la forma adecuada de difundir la investigación financiada públicamente por la Unión Europea, e incluye la circulación abierta del conocimiento como una de las cinco prioridades del Espacio Europeo de Investigación.

En el verano de 2012, la Comisión recomendó a los Estados Miembros desarrollar políticas nacionales que proporcionasen acceso abierto a la investigación financiada con fondos públicos, y a las agencias de financiación, universidades y centros de investigación a desarrollar también sus propias políticas, coordinadas a nivel nacional y europeo.

En esta línea, la CE en su nuevo programa marco Horizonte 2020 (2014-2020) requiere el depósito en acceso abierto de todas las publicaciones revisadas por pares generadas de los proyectos financiados bajo el paraguas de Horizonte 2020. El texto legal se plasma en la cláusula 29.2 del Grant Agreement, suscrita por los socios beneficiarios de los programas

Esta decisión de la CE continúa y amplía el proyecto piloto para fomentar el acceso abierto que fue implantado en el Séptimo Programa Marco en el año 2008. Además, este apoyo decidido al acceso abierto se ve reflejado en el programa Horizonte 2020, en la acción piloto dirigida al acceso abierto de los datos de investigación.

El acceso abierto a los datos de investigación es un ámbito que está recibiendo una atención cada vez mayor, aunque las políticas que lo regulan están todavía en sus fases iniciales.

El avance más relevante que se está produciendo a nivel de políticas es el creciente número de entidades financiadoras, universidades y centros de investigación que actualmente cuentan con políticas de acceso abierto en todo el mundo y particularmente en Europa. Las agencias de financiación de la investigación científica más relevantes, públicas y privadas, están implantando políticas de acceso abierto obligatorias, construyendo así los cimientos para que el acceso abierto sea el modo habitual de facilitar el acceso a la producción científica. Igualmente, importantes universidades y centros de investigación están dando los pasos necesarios en esta dirección.

Bibliografía

Ventura Ventura, José Manuel El venidero Derecho europeo de propiedad intelectual Lo que puede esperar a la vuelta de la esquina y algunos kilómetros más atrás. Disponible en: http://ssrn.com/abstract=2832172

COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 9.12.2015 COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Hacia un marco moderno y más europeo de los derechos de autor http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52015DC0626

Report on the responses to the Public Consultation on the Review of the EU Copyright Rules Directorate General Internal Market and Services, July 2014 http://ec.europa.eu/internal_market/consultations/2013/copyrightrules/docs/contributions/consultation-report_en.pdf

Recomendaciones para la implementación del artículo 37 Difusión en Acceso Abierto de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. FECYT, 2014. Disponible en: http://recolecta.fecyt.es/sites/default/files/contenido/documentos/Implantacion_Art37_AccesoAbierto.pdf

Alonso Arévalo, Julio. Vázquez Vázquez, Marta. “La biblioteca como editora de contenidos”. En: Métodos de información (MEI), II Época, Vol. 6, nº 11 2015, pp. 201-213. DOI: http://dx.doi.org/10.5557/IIMEI6-N11-201213

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