Hacia un nuevo paradigma en el acceso abierto: devolucionismo
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He estado comprobando que las licencias Creative Commons suponen un sustituto al tradicional copyright. Los autores deciden el nivel de restricción de la obra a través de las distintas licencias que adjudiquen a su creación. Esto supone de hecho el control de cada documento que deberemos analizar antes de poder utilizarlo.
En mi viaje a través de la red he comprobado como el paso para que realmente construyamos un mundo donde al información fluya y pueda ser usada sin cortapisas pasa por el devolucionismo.
El devolucionismo defiende la defensa de la progresiva reducción -hasta su eliminación total- del tiempo de explotación de patentes, copyrights, derechos de autor y otras formas de propiedad intelectual, ampliando el dominio público con las creaciones de las últimas décadas.
(consultar: http://lasindias.net/indianopedia/Devolucionismo).
El devolucionismo surge de la constatación, a partir de 2000, tanto teórica (con los trabajos de Boldrin y Levine) como práctica (estudio de Heidi Williams sobre los efectos de las patentes en 2009) del carácter contraproducente para la innovación del monopolio de propiedad intelectual.
Aunque el devolucionismo recomienda a los autores que publiquen sus obras como dominio público, defiende que:
El camino principal para conseguir la Devolución es la reforma legal: conseguir que los tiempos de explotación de patentes, derechos de autor y copyrights se reduzcan hasta desaparecer.
Creative Commons plantea la propiedad intelectual como un contínuo entre el dominio público y el todos los derechos reservados donde el autor puede elegir y graduar el nivel de protección de su obra.
Se plantea por tanto la misma cuestión que el Movimiento por la Devolución (¿¿Qué hacer con el régimen de propiedad intelectual??), pero responde que no es necesaria la reforma legal, que puede solucionarse en términos de elección individual y no en términos políticos... lo cual es un mensaje político en si mismo, dado que si no es necesaria la reforma, el sistema de propiedad intelectual se legitima y refuerza con el uso de Creative Commons en vez de cuestionarse.
No olvidemos que la mal llamada propiedad intelectual no es sino un tipo de patente. Patente es un privilegio estatal (como las patentes de ingenios o las patentes de corso) y frente a los privilegios estatales no se lucha flexibilizándolos o permitiendo a sus detentadores una definición personalizada que les permita “generosas” donaciones de lo que previamente fue expropiado a la comunidad.
No es de extrañar que el resultado del movimiento CC haya sido en realidad una extensión del uso confusionista de la propiedad intelectual bajo formas privativas menos agresivas pero con los mismos efectos que los derechos de autor o el copyright clásico. Más de un 70% de las licencias CC usadas incluyen la clausula de uso no comercial.
Yo me convierto al devolucionismo, creo que es el camino para extender el conocimiento universal.
Julio A. Martínez Morilla. Miembro del grupo de Acceso abierto y derechos de autor de la BULPGC.