Insertar un vídeo en un sitio web es legal al no ser comunicación pública

04 Noviembre 2014

  • Algunos expertos subrayan que esta sentencia y el 'caso Svensson' cuestionan la LPI

 

  • La eficacia de la llamada 'Ley Sinde' y el 'canon AEDE' podría verse afectada

 

P. ROMERO - Madrid,

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El Tribunal de Justicia de al Unión Europea ha fijado su criterio sobre uno de los asuntos más controvertidos que afecta al uso de material -en este caso, audiovisual- de terceros: insertar o embeber un vídeo en un sitio web no puede considerarse como comunicación pública y, por tanto, no viola los derechos de autor del dueño de dicho vídeo.

En una sentencia conocida esta semana, que adelantó el sitio web especializado TorrentFreak y resume en español el abogado Jorge Campanillas, incrustar o embeber material de terceros en un sitio web -realizar una trasclusión, es decir, insertar un vídeo o documento de otro sitio en una página web mediante la inclusión del código correspondiente- no necesita la autorización del titular de los derechos del mismo, siempre y cuando el vídeo esté previamente a disposición del público.

El texto, publicado de momento en alemán y francés, contesta a una cuestión prejudicial enviada desde un juzgado de Alemania, en donde se dirime un caso de petición de retirada por parte de la compañía de filtros de agua BestWater International de un vídeo publicitario de dos sitios web de agentes de venta de su competencia, en ambos casos embebido desde YouTube.

El Tribunal se basa en un caso reciente -el caso Svensson- para determinar que al estar el vídeo en cuestión accesible libremente por el público con anterioridad en otro sitio web (en este caso, en YouTube) el acto de incrustar ese vídeo en otro sitio web no sería descrito como 'comunicación pública' en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29, "en la medida en que la obra en cuestión no se transfiere a un público nuevo o divulgada en un modo de técnica específica diferente de la comunicación original".

De esta manera, cualquier usuario puede incrustar en su sitio web un vídeo que previamente esté disponible en la Red de forma libre y abierta, para todo el mundo, sin necesidad de pedir permiso al titular de los derechos de autor de dicho material.

Eso sí, siempre que la opción de incrustar dicho vídeo esté disponible; por ejemplo, YouTube permite deshabitar fácilmente la opción de insertar vídeos en sitios web de terceros. Y ciertos medios, como es el caso de TeleCinco, directamente no ofrecen la posibilidad de 'embeber' sus vídeos en otros sitios.

Posibles consecuencias

Algunos juristas expertos en derecho en la Red ponen de relieve que esta sentencia podría afectar a la inminente reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, que refuerza la llamada 'Ley Sinde' para luchar contra los sitios de enlaces a material protegido por derechos de autor por la vía administrativa, y que además consagra la llamada 'tasa Google' o canon AEDE', que compensará a partir del 1 de enero a los grandes medios por las reseñas de terceros.

Respecto a esto último, el abogado especializado en Internet David Maeztu expresaba ayer en varios 'tuits' su postura respecto de esta sentencia y su efecto sobre el 'canon AEDE'. Razona este letrado que "con esta resolución, definitivamente, el #canonAEDE va a nacer muerto, no es comunicación pública...". Al considerar que incrustar en un sitio ajeno una obra completa ya publicada no es comunicación pública, "¿cómo va a serlo un fragmento?", se pregunta.

En un post más extenso publicado después, que titula elocuentemente 'El canon AEDE, muerto antes de nacer', Maeztu apunta que "basta modificar un poco sitios como Google News o Menéame para que muestren directamente el texto del sitio sin tener que reproducirlo en sus servidores, para quedar al margen de la norma y con la ventaja de no soportar el coste de alojamiento del contenido y sin que la publicidad del sitio original se vea por el usuario final"

Tampoco parece que vaya a beneficiar estas sentencias a la futura aplicación de la llamada 'Ley Sinde', es decir, al procedimiento rápido de protección de derechos de autor en Internet por la vía administrativa.

"En mi opinión, el principal efecto tanto de esta sentencia como la del 'caso Svensson' sobre la licitud de los enlaces web se notará sobre las decisiones de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, que se empeña en considerar los enlaces como una vulneración de derechos de autor", afirma el abogado experto en nuevas tecnologías Carlos Sánchez Almeida. "Ni la legislación española ni la europea consideran los enlaces o los vídeos incrustados como actividades vulneradoras de derechos, y añado que ni siquiera lo es ordenar los enlaces".

En vísperas de la aprobación definitiva de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, que precisamente endurece este procedimiento administrativo rápido de retirada de contenidos en la Red, Almeida pone el foco en un detalle que considera clave: "En este nuevo texto se ha modificado profusamente el artículo 158 ter, -que refuerza el poder sancionador de la Sección Segunda- pero no se ha tocado el 20, que define qué es comunicación pública en España, por lo que considero que el enlace sigue siendo lícito".

"El 'problema' surgirá, me imagino, con las amenaza de multas de hasta 600.00 euros por las supuestas infracciones, que van a terminar asustando a los proveedores de 'hosting' nacionales", sostiene este abogado, que augura que "muchos usuarios acudirá a servicios en el extranjero".

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