Acreditaciones y sexenios
En la adquisición de la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y en la obtención de los sexenios de investigación, tienen un papel muy relevante dos organismos: Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación (ANECA) y Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI). Canarias cuenta con la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCECAU)
Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación (ANECA)
La Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación (ANECA) es una fundación estatal que tiene como objetivo aportar garantía externa de calidad al sistema universitario y contribuir a su mejora constante. ANECA desarrolla diferentes programas para llevar a cabo su actividad (evaluación, certificación y acreditación), con el fin de integrar nuestro sistema en el Espacio Europeo de Educación Superior.
PEP: programa para la contratación
Evalúa la actividad docente e investigadora y la formación académica de los y las solicitantes para el acceso a las figuras del profesorado universitario contratado (profesorado contratado doctor, profesorado ayudante doctor, profesorado colaborador y profesorado de universidad privada) establecidas en la LOMLOU.
- Información general sobre el programa PEP
- Legislación específica
- Documentos de ayuda
- Herramienta informática
ACADEMIA: programa de acreditación nacional
El programa de Acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios (ACADEMIA) evalúa el perfil de los solicitantes para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios (Profesores Titulares de Universidad y Catedráticos de Universidad)
- Información general
- Legislación específica: Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre; modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo
- Guía de ayuda
- Acceso a la herramienta informática
- Criterios de evaluación (de aplicación a partir del 15/01/2020)
- Indicadores y herramientas bibliométricas
DOCENTIA
Programa que da apoyo a las universidades para que diseñen mecanismos propios para valorar la calidad de la actividad docente de su profesorado. El programa se lleva a cabo en estrecha coordinación con las agencias de evaluación autonómicas, tomando en consideración el compromiso de ANECA de participar y apoyar los distintos marcos de colaboración técnica con las universidades, las agencias autonómicas y las Administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas.
AGENCIA CANARIA DE CALIDAD UNIVERSITARIA Y EVALUACIÓN EDUCATIVA (ACCECAU)
La Ley Orgánica de Universidades de 21 de diciembre de 2001, establece en su artículo 31.1 que las comunidades autónomas podrán crear agencias autonómicas de evaluación, en el ámbito de sus respectivas competencias. Fue así como se creó la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCECAU), como Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería con competencia en temas de educación. En el Decreto 1/2010, de 21 de enero de 2010, se aprueba el Reglamento que regula su estructura organizativa y de funcionamiento. Su objetivo es la evaluación fiable, sistemática e independiente de los componentes fundamentales del sistema universitario (centros, titulaciones, docencia, investigación, profesorado, gestión, etc.) y de la incidencia de las políticas realizadas por las Universidades y por la Administración en orden a la mejora constante de la calidad de los servicios ofertados.
- Marco legal
- Acreditación del profesorado
- Asignación de complementos retributivos
- Acreditación de la experiencia investigadora
- Oficina virtual
Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI)
La Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) realiza la evaluación de la actividad investigadora del profesorado universitario y del personal de las escalas científicas del CSIC, con el objeto de que les sea reconocido un complemento de productividad (sexenio). La evaluación se lleva a cabo anualmente y, para obtener el complemento de productividad, el personal investigador ha de someter a evaluación los trabajos científicos realizados durante un periodo no inferior a seis años. Para la realización de las evaluaciones, la CNEAI cuenta con Comités Asesores, formados por expertas y expertos que efectúan el estudio técnico de los expedientes. La CNEAI puede nombrar también a otros expertos u otras expertas para actuar en áreas específicas o para otros cometidos.
- Marco legal
- Convocatoria: La convocatoria 2020, regulada por la Resolución de 17 de diciembre de la Secretaría General de Universidades, establece como plazo para la presentación de solicitudes del 11 de enero hasta el 31 de enero de 2021.
- Criterios comunes y específicos por áreas de investigación: La convocatoria de 2020 se rige por los criterios específicos de evaluación, aprobados por Resolución de 30 de octubre de 2020 de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI)
- Indicadores y herramientas bibliométricas