Última actualización: 26 de Noviembre de 2018

Criterios específicos del campo 11 (Filosofía, Filología y Lingüística) para la evaluación de sexenios

El pasado 14 de noviembre de 2018, la CNEAI dictó la resolución (publicada en el BOE el 26 de noviembre) que fija los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de investigación que serán tenidos en cuenta a la hora de evaluar e incentivar la actividad investigadora (sexenios).

Criterios específicos para el Campo 11. Filosofía, Filología y Lingüística

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994. Las aportaciones serán valorables si representan algún tipo de avance del conocimiento o una innovación de carácter metodológico, y se dará preferencia a los estudios analíticos y comparados frente a los puramente descriptivos. No se considerarán las aportaciones que sean reiteraciones de trabajos previos con los que resulten iterativos conceptual y temáticamente, salvo si contienen elementos claramente innovadores.

2. Salvo que estuviera plenamente justificado por la complejidad del tema, las exigencias metodológicas y la extensión del trabajo, un elevado número de autores puede reducir la calificación asignada a una aportación.

3. En cuanto a artículos publicados, para la consideración de la calidad de las revistas en donde éstos aparezcan se tendrá en cuenta su clasificación en bases de datos de referencia del área específica en que estén recogidas, que deberá ser al menos de nivel medio. Para ello se considerará la información ofrecida en Ulrichsweb, CAPES, en el European Reference Index for the Humanities (ERIH Plus) de la ESF, MIAR, IN-RECH (en los años disponibles), RESH y CAHRUS. Asimismo se tendrá en cuenta como referencia de calidad la inclusión en bases de datos internacionales como el Arts and Humanities Citation Index de Web of Science, Journal Citation Reports (Social Sciences Edition), Emerging Sources Citation Index de Web of Science y en Scimago Journal Rank. No se tendrán en cuenta las publicaciones de cuyo comité redacción forme parte el autor. La mera indización o indexación de una publicación en un repertorio o una base de datos sin que incluya índices de gradación no es en sí misma un indicio de calidad. En todo caso, habrá de cumplir los requisitos señalados en el apéndice de esta Resolución para ser consideradas de impacto. Las revistas exclusivamente electrónicas se juzgarán con los mismos criterios.

4. En la evaluación de los libros y capítulos de libros, se considerarán especialmente los publicados en editoriales de reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales, según sistemas recogidos en Scholarly Publishers Indicators (SPI), y teniendo en cuenta, si es el caso, su situación destacada en la correspondiente categoría de esta base. Se tendrán en cuenta también el número y carácter de las citas recibidas, las reseñas y críticas en revistas especializadas, la colección, la traducción a otras lenguas, etc. Deberán reflejar claramente que son fruto de la investigación o de la reflexión documentada. No serán consideradas como nuevas aportaciones las traducciones de la propia obra a otras lenguas. No se considerarán como aportaciones diferentes capítulos de una obra con el mismo ISBN. La reiterada publicación en los medios editoriales institucionales y públicos podrá reducir la ponderación final de la evaluación. Con carácter orientativo podrán utilizarse los ránquines publicados en Scholarly Publishers Indicators.

Se considerarán las aportaciones de investigación, las ediciones críticas que presenten un estudio razonado de la fijación del texto, con la correspondiente mención de fuentes, variantes textuales y que lleven un estudio introductorio que suponga una aportación al conocimiento. Este mismo criterio se aplicará a las traducciones. Por el contrario, las simples revisiones de textos para su publicación, no merecerán esta consideración.

5. En el campo de la estética y la teoría de las artes, también se estimará el comisariado de exposiciones en cuyos catálogos se aporten novedades relevantes de investigación con repercusión en los medios especializados nacionales e internacionales, ajustándose, en su caso, a lo establecido para estas actividades en el punto 5 de los criterios propios de campo 10 incluidos en esta misma resolución.

6. Aplicando lo anterior, no se tomarán en consideración:

  • Los libros de texto o manuales.
  • Las obras de divulgación.
  • Las enciclopedias (entradas o edición).
  • Los artículos de opinión, los de divulgación, antologías o diccionarios comunes.
  • Las actas de congresos y los volúmenes de homenaje, que no respondan a criterios de calidad equiparables a los exigidos para las revistas científicas, es decir los señalados en el punto 3, y para libros y capítulos de libro señalados en el punto 4 y, en todo caso, los incluidos en el apéndice de esta Resolución.
  • Las reseñas y recensiones.

7. Se valorará desfavorablemente la reiterada publicación de trabajos en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo donde el solicitante realiza su investigación, o en aquellas de cuyos comités de redacción o instancias de dirección forme parte el solicitante.

Criterios para obtener una evaluación positiva

A título orientativo, y como requisitos necesarios pero por sí mismos no suficientes, se considera que para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Filosofía, Filología y Lingüística, se debe cumplir al menos una de estas condiciones:

  • que al menos una de las aportaciones debe ser un libro monográfico de investigación que cuente con difusión y referencia internacionales y cumpla los requisitos que se indican en el apartado 4
  • que dos de las aportaciones sean artículos publicados en revistas que respondan a lo especificado en el punto 3, y que en todo caso cumplan los criterios indicados en el apéndice de la resolución
  • que una de las aportaciones sea un artículo en una revista internacional de impacto y la otra un capítulo de libro en un volumen internacional que cumpla los requisitos indicados para éstos.

Con carácter orientador y no excluyente, se considera que para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Filosofía, Filología y Lingüística, se debe cumplir al menos una de estas condiciones:

  • Que al menos 1 de las aportaciones debe ser un libro monográfico de investigación que cuente con difusión y referencias internacionales y cumpla los requisitos que se indican en el apartado 4.
  • Que 2 de las aportaciones sean artículos publicados en revistas que respondan a lo especificado en el punto 3, y que en todo caso cumplan los criterios indicados en el apéndice de esta Resolución
  • Que 1de las aportaciones sea un artículo en una revista internacional de impacto y la otra un capítulo de libro en un volumen internacional que cumpla los requisitos indicados para éstos.

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